DENUNCIA AMBIENTAL






Depredacion de las Montañas de Puzolana (formacion montañosa volcanica) por parte de la empresa Suiza HOLCIM, en el entorno mediato del Cerro Sagrado de Vita / Municipio de Iza, "nacederos" de sus aguas termales.


       




Acercamiento de una problematica. Vereda Villita y Mal Paso (Sogamoso), Salida al Municipio de Iza.
Explotacion "antitecnica" de arena






 




Explotacion de Cal en la Vereda Las Monjas (Fira)  por parte de HOLCIM



 Planta de Holcim (Nobsa) al fondo


Caleras en el Municipio de Nobsa








Modelo de Ordenanza Municipal Anti-Incineración

VISTO:

La necesidad de dictar una Ordenanza de preservación y conservación del medio ambiente, los recursos naturales, la salud y la calidad de vida de la población, que prohíba la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos y municipales en la jurisdicción de la Municipalidad de xxxxxx, dentro del marco de la ley provincial xxxx, y del artículo 41 de la Constitución Nacional.

CONSIDERANDO:

- Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente.

-Que, dada la creciente generación de residuos existe la tendencia a recurrir a la incineración como sistema de tratamiento de los mismos.

- Que el 23 de mayo de 2001 la Argentina firmó el Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes, comprometiéndose a tomar todas las medidas posibles para la reducción, y cuando sea posible la eliminación, de la generación y liberación de las doce sustancias mencionadas en el convenio, entre ellas las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados.

- Que el Convenio de Estocolmo incluye entre las fuentes de producción no intencional de sustancias tóxicas “persistentes” a los incineradores de desechos, incluidos los co-incineradores de desechos municipales, médicos, peligrosos o de fango local.

- Que todas las plantas de incineración liberan desechos al medio ambiente, ya sea por la emisión de sustancias sin quemar, o bien por la generación de nuevos compuestos formados a partir del proceso.

- Que entre los compuestos formados a partir de este proceso se incluyen las dioxinas y furanos, que tienen alta toxicidad, son bioacumulativos, y permanecen en el medio ambiente durante períodos prolongados sin degradarse, acumulándose en los organismos vivos, y por consiguiente aumentando en concentración a medida que asciende la cadena alimentaria.

- Que entre otros daños causados a la salud humana, estas sustancias provocan alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, aumento en la incidencia de diabetes, retraso en el desarrollo, cloracné, y cáncer, y que la propia Organización Mundial de la Salud ha clasificado a la más tóxica de las dioxinas como “cancerígeno humano cierto”.

- Que en el caso de las emisiones de sustancias sin quemar se liberan metales pesados, que no pueden ser destruidos por el proceso de incineración, y son eliminados en forma gaseosa, o como partículas, adquiriendo algunos de ellos mayor potencial de daño ambiental y sanitario en ese estado. Tal es el caso del cromo, hierro, cinc y mercurio, etc.

- Que los metales pesados presentes en los residuos incinerados, tales como el cadmio, el níquel, mercurio, plomo, pueden causar disfunciones neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico y enfermedades renales. El mercurio puede producir malformaciones congénitas y afectar al sistema nervioso central.

- Que el impacto sobre los seres humanos no es consecuencia solamente de la inhalación directa de contaminantes suspendidos en el aire. Los compuestos persistentes y bioacumulativos emitidos por los incineradores, como las dioxinas, se concentran en los ecosistemas locales afectando al hombre, y otras especies. Además, como son fácilmente transportados por el agua y el aire, contribuyen a aumentar la contaminación global y presentan un serio riesgo a la calidad de los productos agrícolas y ganaderos en zonas locales y cercanas, y son por lo tanto también una amenaza para el trabajo de los productores agrícolas y ganaderos.

- Que la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. ha concluido que la fuente más importante de exposición a las dioxinas para la población en general es la alimentación.

- Que la Organización Mundial de la Salud ha expresado que “debe hacerse todo esfuerzo para reducir la exposición [a contaminantes orgánicos persistentes] a los niveles más bajos posibles”.

- Que realizar un control riguroso de la industria de la incineración implicaría grandes inversiones en tecnología, que en la actualidad no se pueden afrontar, y que ningún laboratorio de control de emisiones atmosféricas en nuestro país está equipado para medir concentraciones de dioxinas. Que esto facilita la instalación discrecional de empresas que operan hornos incineradores sin que exista control real sobre su impacto ambiental y sanitario.

- Que las comunidades que conviven con los incineradores de residuos se movilizan en forma creciente para denunciar los impactos que estos provocan.

- Que la contaminación emitida por los incineradores ha sido documentada no sólo en la Argentina sino en una gran cantidad de países del mundo a través de estudios químicos y epidemiológicos y registros audiovisuales.

- Que el transporte de los residuos representa un riesgo para la población y el medio ambiente, dada la posibilidad de que ocurran accidentes y derrames durante la operación.


- Que el Municipio de xxxxxxxx debe de inmediato tomar decisiones para proteger a la comunidad de los problemas causados por la contaminación del medio ambiente, que afectan directamente a la salud y calidad de vida de los ciudadanos.


POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE XXXXXXXX RESUELVE:

Art. 1°) Se entiende por “residuos peligrosos” a los residuos definidos así por la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.

Art. 2°) Por “residuos municipales” se entiende:
Los residuos procedentes de las actividades domésticas, como desechos de cocina, envases, bienes durables y no durables, etc. incluyendo los procedentes de domicilios colectivos como cuarteles, residencias, etc.; materiales voluminosos tales como muebles y demás bienes de grandes dimensiones; residuos producidos en actividades comerciales y de servicios, como papel, cartón, materiales de oficina, etc.; los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública y el arreglo de jardines, parques, etc.; y los residuos de demolición, como los escombros, etc.

Art. 3°) Por “planta de incineración” se entiende: cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo el proceso de plasma.

Esta definición incluye a toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y:

— que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o
— en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación.

Art. 4°) Se prohíbe en todo el ámbito de la jurisdicción del municipio de xxxxxx, zona: urbana, suburbana y rural, la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos, municipales, y/o cualquier otro tipo de residuo, proveniente de este municipio u otra localidad.

Art. 5°) Se prohíbe el ingreso al Municipio de xxxx de cualquier tipo de residuos originados o generados en otras jurisdicciones, para su tratamiento procesamiento, almacenamiento y/o disposición final.

Art 6°) A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, reemplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el término de seis meses.

Art. 7°) Se prohíbe la contratación por parte de la Municipalidad de xxxx de empresas de incineración instaladas en otras jurisdicciones para el tratamiento de sus residuos peligrosos, municipales, y/o cualquier otro tipo de residuo.

Art. 8°) Fíjase un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para elaborar en el seno de una Comisión designada para tal fin un Plan para la gestión y manejo de los residuos peligrosos y municipales que priorice la prevención de la generación en la fuente.

Art. 9°) Derógase toda otra norma que en lo general o particular se oponga a lo dispuesto en la presente.

Art. 10°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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